
Hay cinco bloques que deberían aparecer siempre: qué se hace y con qué frecuencia, cuántas horas y personas se dedican, qué material y maquinaria pone cada parte, qué coberturas hay y cómo se sale del contrato. A eso se le suman dos cláusulas que casi nadie mira hasta que hacen falta: la revisión anual del precio y la subrogación del personal. Vamos por partes.
El anexo de tareas y frecuencias
Es la parte más útil del contrato y la que más se descuida. Debe listar cada zona con sus tareas y su periodicidad: aseos a diario, cristales interiores cada quince días, rejillas de climatización una vez al trimestre, abrillantado anual. Si algo no está en la lista, no está contratado, y así lo entiende todo el mundo. Ese anexo es también el guion del parte de trabajo que se firma en cada visita.
Horas, personas y horario
- Horas mensuales totales y su reparto por día de la semana
- Número de operarios asignados al centro
- Franja horaria acordada y quién tiene llaves o código de alarma
- Cómo se comunica una ausencia y en cuánto tiempo se cubre
- Nombre del supervisor y frecuencia de sus visitas
Coberturas y responsabilidades
El contrato debe decir que el personal está dado de alta en la Seguridad Social y sujeto al convenio de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia. También el número de póliza de responsabilidad civil y su capital, por si se rompe un cristal o se estropea un equipo. Y quién asume los productos: lo habitual es que los ponga la empresa de limpieza y que los consumibles de aseo se facturen aparte o los compre el cliente.
Duración, precio y salida
- Duración inicial y renovación: mejor tácita mensual que anual forzosa
- Preaviso de baja: treinta días es lo razonable
- Revisión anual del precio, normalmente ligada al convenio del sector
- Cómo se facturan los servicios extra fuera del anexo
- Forma de pago y plazo: factura mensual con IVA
La cláusula de subrogación
El convenio estatal obliga a la empresa entrante a asumir al personal que lleve más de cuatro meses trabajando en ese centro, con su antigüedad y condiciones. No es opcional ni depende de lo que ponga tu contrato. Lo que sí debe decir el contrato es que la empresa saliente entregará la documentación laboral en plazo, porque sin ella el cambio se atasca. Si vas a cambiar de proveedor, avisa con margen y lo demás va rodado.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un contrato por escrito?
Legalmente puede haber acuerdo verbal, pero sin papel no hay forma de reclamar una tarea no hecha ni de justificar el gasto ante la junta o la propiedad. Un anexo de tareas firmado evita casi todos los conflictos.
¿Cuánto preaviso debo dar para rescindir?
Lo habitual y razonable es treinta días. Preavisos de tres meses o permanencias de un año son una señal de que la empresa espera que quieras irte.
¿Quién pone el material de limpieza?
La empresa de limpieza aporta productos, útiles y maquinaria. Los consumibles de aseo (papel, jabón, bolsas) se facturan aparte o los compra el cliente; conviene dejarlo escrito.
¿Cómo se revisa el precio cada año?
Casi siempre se liga a la subida del convenio colectivo del sector, que es el coste que realmente sube. Debe figurar en el contrato con el porcentaje o la referencia usada.
¿Qué pasa si un operario rompe algo?
Entra en la póliza de responsabilidad civil de la empresa. Por eso el contrato debe llevar el número de póliza y su capital, y conviene pedir el recibo vigente cada año.